La Guardia Costera de EE. UU. Limitará los MEDEVAC de los cruceros

Según para gCapitán.

La guía severa fue emitida en un Boletín de Información de Seguridad Marítima (MSIB) el 29 de marzo por el Contraalmirante EC Jones, Comandante del Séptimo Distrito de la USCG, que incluye el centro de cruceros de Florida, así como Puerto Rico, Georgia, Carolina del Sur. 

Aunque la Guardia Costera dice que sigue dando prioridad a la seguridad de la vida en el mar y la seguridad de los puertos y vías fluviales de EE. UU., El aumento repentino de casos que requieren evacuaciones médicas está agotando los recursos médicos locales en todo el Área de Responsabilidad (AOR) del Séptimo Distrito. El Puerto de Miami, por ejemplo, ya no acepta pacientes de MEDEVAC debido a la capacidad limitada del hospital, según el MSIB. 

“La demanda de servicios médicos en el AOR del Séptimo Distrito está llevando al establecimiento de hospitales de campaña improvisados, cuya capacidad para tratar con pacientes críticos no está probada en este momento. Se debe considerar que un potencial evacuado tiene mejor acceso a un entorno cómodo y personal médico a bordo del barco de pasajeros extranjero donde ya se está brindando atención ”, afirma el MSIB.

“Para garantizar la seguridad de las personas a bordo y mitigar el potencial de abrumadores recursos médicos locales, todas las embarcaciones que operan dentro del AOR del Séptimo Distrito con más de 50 personas a bordo deben aumentar sus capacidades médicas, personal y equipo para atender a las personas con [enfermedad similar a la influenza] por un período de tiempo indefinido. Esto es necesario ya que las instalaciones médicas en tierra pueden alcanzar su capacidad máxima y perder la capacidad de aceptar y tratar eficazmente a más pacientes en estado crítico ”. 

Aunque el MSIB dice que los MEDEVAC aún se considerarán si se consideran necesarios después de consultar con un cirujano de la Guardia Costera, el propietario u operador de la embarcación deberá asegurar el transporte comercial en tierra y confirmar la disponibilidad del hospital antes de que se autorice dicha evacuación, según gCapitán.

En cambio, el MSIB recomienda que los barcos busquen ayuda en sus respectivos estados de abanderamiento, como Panamá, Liberia y las Bahamas, como suele ser el caso de los cruceros. 

“Las embarcaciones con bandera extranjera que merodean más allá de los mares territoriales de los EE. UU., En particular las registradas en las Bahamas, que requieren MEDEVAC para una instalación en tierra deben buscar el apoyo del estado del pabellón antes de buscar el apoyo de las instalaciones limitadas en los EE. UU.”, Agrega el MSIB. 

El MSIB recordó además a los capitanes de los buques dentro de las aguas de los EE. UU. Su deber de informar diariamente sobre el número y las condiciones de las personas enfermas a bordo, según lo exige la ley de los EE. UU.

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