Sobre el asunto de Iker Martinez

World Sailing ha publicado su informe sobre el asunto de un proceso sancionador contra el regatista español Iker Martínez.

El 2 de agosto, el barco de Martínez, ESP 70, fue inspeccionado de acuerdo con ER 4.1. Durante la inspección, se midió que la distancia máxima que podía moverse el cojinete de orza (entre la parte trasera del cojinete y la parte delantera del tornillo sin fin) era de 79.5 mm en ambos cascos.

Tras un proceso de revisión, y habiendo realizado comprobaciones con una muestra de referencia de 45 barcos, el jurado concluyó que ESP 70 había revelado una desviación significativamente mayor que la permitida por las tolerancias de fabricación según las reglas de clase. Como ESP 70 no cumplió con las reglas de la clase Nacra 17, se aplicó una penalización de DNE para la carrera 1 porque la infracción fue, en opinión del jurado, deliberada. ESP 70 no completó la inspección del equipo y el registro posterior por lo que no navegó en los Campeonatos.

El jurado informó del asunto al Oficial de Investigación Disciplinaria del Evento (EDIO). Luego de una investigación llevada a cabo por la EDIO en el evento, la EDIO acusó a Martínez de conducta indebida bajo la regla 69 de la reglamentación reglamentaria y se llevó a cabo una audiencia ante el Jurado Internacional.

Después de la audiencia, el Jurado Internacional encontró que estaba cómodamente satisfecho de que Martínez modificara deliberadamente ESP 70 en violación de las reglas de la clase y ocultó la modificación y por lo tanto había cometido una infracción a la buena deportividad. Además, el jurado determinó que Martínez no le dijo la verdad a la EDIO ni al Jurado Internacional y, por lo tanto, infringió la buena conducta deportiva y cometió un comportamiento poco ético.

El jurado consideró que una sanción significativa era apropiada, sin embargo, dada la gama limitada de sanciones disponibles en ese momento, excluyeron a Martínez del lugar y revocaron su acreditación.

La decisión fue informada a World Sailing bajo RRS 69.2 (j) (2) y el Reglamento de World Sailing 35.4.7.

A la DIO se le ha presentado una declaración de un tercero, afirmada ante fedatario público, que realizó las modificaciones a ESP 70 y no el Sr. Martínez.

Habiendo considerado esta evidencia adicional, la DIO concluyó que no se justificaban más acciones porque era probable que el Panel Independiente designado para considerar nuevos cargos no se sintiera satisfecho de que se hubiera presentado un caso para una acción disciplinaria adicional.

Esta decisión es independiente de la decisión del Jurado Internacional, que consideró los problemas en el evento y no la cuestión de una acción disciplinaria adicional.

Tras esta decisión, la Junta Directiva de World Sailing ha solicitado a la Oficina Ejecutiva que nombre un grupo de revisión para examinar las mejoras en la investigación y el enjuiciamiento de las trampas de equipos, el uso de sanciones discrecionales por infracciones de equipos y las consecuencias para los regatistas que presenten embarcaciones en la inspección. que no cumplen con las reglas.

El Consejo de Administración también ha afirmado su posición de que los propietarios y responsables deben ser responsables de las acciones de quienes trabajan para ellos. El grupo de revisión informará a la Junta Directiva antes de mayo de 2019.

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